Viajes combinados
Cuando jurídicamente es un viaje combinado, tiene reglas propias.
1. Aplicación
Cuando la combinación contratada tenga la consideración legal de viaje combinado, el viajero disfruta de los derechos establecidos por la normativa vigente.
2. Información previa
Antes de que el viajero quede obligado se facilitará el formulario normalizado que corresponda y la información aplicable sobre las características principales del viaje, organizador/minorista, precio, pagos, número mínimo cuando exista, requisitos generales y demás extremos exigibles.
3. Información vinculante
La información precontractual que legalmente tenga carácter vinculante se integrará en el contrato, salvo modificaciones expresamente acordadas en los términos permitidos por la ley.
4. Grupo
Cuando proceda, la ficha informará sobre el carácter grupal del viaje y, cuando sea posible y relevante, el tamaño aproximado del grupo.
